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Estatutos de la Asociación.


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DEL C.E.I.P. GUINDALERA.

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES,
DOMICILIO Y  ÁMBITO

Artículo 1º. Denominación

Con la denominación de Asociación (1) de (2), se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el C.E.I.P. GUINDALERA, al amparo del artículo 22CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de Julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º. Fines

La Asociación tiene como fines: a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar con las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.

Artículo 3º. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 4º. Domicilio y Ámbito

El domicilio social de la Asociación se fija en MADRID, C.E.I.P. GUINDALERA (C/ Boston, 1 - 28028) y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid, de la Comunidad de Madrid.

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