La L.O.C.E. (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de la calidad de la Educación) http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/A17158-17207.pdf establece:
TIPOS DE ÓRGANOS
Los centros docentes públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno y de participación en el control y gestión (artículo 78) :
a) Órganos de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Secretario y cuantos otros determinen las administraciones educativas.
b) Órganos de participación en el control y gestión: Consejo Escolar, Claustro de profesores y cuantos otros determinen las administraciones educativas.
La Dirección es el representante de la Administración en el centro, el AMPA representa a los usuarios del servicio público educativo. La colaboración con la actividad educativa del centro obliga a relacionarse con la Dirección, a través de propuestas y reuniones con el mismo y a través del Consejo Escolar.
En nuestro colegio, el equipo directivo está constituido por D. Pablo Revuelta Dugnol (Director), Dª. Beatriz Sánchez Magro (Jefa de Estudios) y Dª. Montserrat Blázquez Iglesias (Secretaria).
CONSEJO ESCOLAR (Artículo 81)
1. El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
2. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
En nuestro centro, actualmente forman el Consejo Escolar:
(***)
El Director del Centro: |
D. Pablo Revuelta Dugnol |
|---|---|
El Jefe de Estudios: |
Dª. Beatriz Sánchez Magro |
Un representante del Ayuntamiento: |
Dª. Luisa Rodríguez |
Cinco Profesores: |
D. Antonio Méndez Pérez |
| Dª. Francisca Hidalgo Bueno | |
| Dª. Mª Teresa Rivas González | |
| Dª. Fátima Mayor | |
Cinco Padres: |
Dª Beatriz Vega |
| D. Jesús Poudereux | |
| Dª. Elena Álvarez | |
| D. Luis Medina | |
| Dª. Maria Isabel Barbas Robles | |
El Conserje: |
D. Javier Arenas San Juan |
La Secretaria: |
Dª. María de Carmen Uriol gil |
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR (Artículo 82)
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DEL C.E.I.P. GUINDALERA:
El Consejo Escolar puede funcionar en pleno o en comisiones.
Comisión Económica. Miembros: |
D, Pablo Revuelta, Dª. Montserrat Blázquez, Dª María del Carmen Uriol, Dª Concepción Guerrero. |
|---|---|
Comisión de Comedor. Miembros: |
Dª. Beatriz Sánchez, Dª. Montserrat Blázquez, Dª. Francisca Hidalgo. |
Comisión de Convivencia. Miembros: |
D. Pablo Revuelta, Dª. Beatriz Sánchez, D. Antonio Méndez. |
Comisión Permanente. Miembros: |
D. Pablo Revuelta, Dª. Fátima Mayor, D. Jesús Podereux. |
(***) Los miembros del Consejo, así como los de las diferentes comisiones serán ratificados en el próximo Consejo Escolar del 3 de Octubre de 2011. A partir de esa fecha se incluirán las modificaciones pertinentes en la Web.